Artículo 113 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Cometen el delito de sedición, los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 102.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 114.- El delito de sedición se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.