Artículo 116 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o en las cosas.
Si resultare, además, la comisión de otros delitos se estará a las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.