Artículo 117 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelvan de concierto, cometer alguno de los delitos de que se trata en los capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será hasta de un año de prisión o confinamiento a juicio del juez y multa hasta por quinientos días de salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.