Artículo 118 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Para todos los efectos legales, se considerarán como de carácter político, los delitos contra la seguridad del Estado, el funcionamiento de sus órganos o los derechos políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.