Artículo 119 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Se aplicará prisión de dos a siete años al que ponga en libertad o favoreciere la evasión de uno o varios detenidos, procesados o condenados por delitos no graves. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido, será además destituido de su empleo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 120.- Se aplicarán prisión de cinco a veinte años de prisión al que facilitare al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de una o varias personas privadas de libertad por la autoridad competente por delito grave. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro de la misma naturaleza durante un período de cinco a doce años.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.