Artículo 121 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Están exentos de sanción los ascendientes, los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, hermano del prófugo, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas. No operará tal circunstancia cuando el evadido se encontrare detenido por delitos graves.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.