Artículo 122 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Si la reaprehensión del evadido que se fugue se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al detenido, procesado o condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.