Artículo 123 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Al detenido, procesado o sentenciado que se fugue, no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros y se fugue alguno de ello (sic) o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.