Artículo 124 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- A los servidores públicos que permitan indebidamente la salida de los establecimientos penales a detenidos, procesados o condenados, para que temporalmente permanezcan fuera de las cárceles o prisiones, se les impondrá prisión de tres meses a seis años y multa de veinte a ciento cincuenta días de salario, según la gravedad del delito imputado al detenido o procesado o de la sanción impuesta al condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.