Artículo 125 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que debe hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya observado antes de la fuga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.