Artículo 127 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:
I. Al reo sujeto a vigilancia de la policía que no dé los informes que se le pidan sobre su conducta o que en cualquiera otra forma dificulte la vigilancia a que esté sometido por resolución judicial;
II. Aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición; y, III. Al reo que habiendo sido suspendido en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, quebrante su condena. En caso de reincidencia, se aplicará prisión de seis meses a tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.