Artículo 129 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de tres a doscientos quince días de salario y decomiso de objetos, a quien porte, fabrique, importe, venda, regale, trafique o acopie sin un fin lícito las armas prohibidas en el artículo precedente.
Se entiende por acopio la reunión de tres o más armas de esta clase.
En todos los casos comprendidos en este capítulo, además de la sanción señalada se decomisarán las armas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.