Artículo 130 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, debiendo ser éstas de las permitidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.