Artículo 13 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Las causas excluyentes de incriminación se investigarán y se harán valer de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.