Artículo 12 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Son causas excluyentes de incriminación:
I. Violar la ley penal por fuerza física irresistible o en cualquier otro caso en que haya ausencia de voluntad del agente;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
II. Se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y, c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de voluntad; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
III.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que éste último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;
IV. Obrar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, para superar un estado de peligro actual o inminente, que no se pueda evitar, derivado de una agresión injusta, siempre que la defensa sea proporcionada.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes, así como entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
Igual presunción favorecerá a quien cause cualquier daño a un intruso que sorprendiere en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la obligación de defender, o en el local, bodegas o áreas comerciales de empresas públicas o privadas, o similares donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño revele la probabilidad de una agresión;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcionada al peligro éste no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI. Obrar en cumplimiento de un deber legal;
VII. Obrar por obediencia legítima y jerárquica;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
VIII. Contravenir lo dispuesto en una ley penal por impedimento legítimo insuperable;
IX. Obrar por error de hecho, esencial e invencible, que no derive de culpa;
X. Obrar bajo coacción o peligro de un mal grave, inminente o actual, no ocasionado por el agente y sea o no provocado por acción de un tercero cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa;
XI. Ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar; y, XII. Causar un daño accidentalmente sin intención ni culpa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.