Artículo 11 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La tentativa será punible cuando la resolución de cometer un delito se exteriorice por un comienzo de ejecución o por todos los actos que debieran producir el resultado, si la ejecución se interrumpe o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Para imponer la pena de la tentativa, el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 54, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.