Código Penal estatal

Artículo 133 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aumentará a los que intervengan en su comisión además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción hasta cinco años de prisión.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de dos o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en una mitad de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

La hipótesis legal contemplada en este artículo, no constituye un tipo penal autónomo, sino una modalidad agravante.

(CAPITULO ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JUNIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aumentará a los que intervengan en su comisión además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción hasta cinco años de prisión.…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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