Artículo 137 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de veinte a trescientos días de salario mínimo:
I. (DEROGADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
II. (DEROGADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
(REFORMADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
III. Al que, para detener los vehículos en una vía de comunicación ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado, en una carretera o camino estatal que impida temporal o permanentemente, total o parcialmente la libre circulación;
IV. (DEROGADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
V. Al que inundare en todo o en parte un camino público estatal o echare sobre él las aguas de modo que causen daños;
VI. (DEROGADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
VII. (DEROGADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
VIII. Al que destruya o inutilice un campo de aviación particular o del Estado.
Al que, para la ejecución de los actos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de diez a veinte años.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.