Artículo 136 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Al que quite, corte o destruya los ataderos que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de tres días a un año, si no resultare daño alguno; si se causare, se le impondrá además la sanción correspondiente por el delito que resulte.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.