Artículo 135 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- Se llaman vías de comunicación:
(REFORMADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
I. Las de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere, incluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones; y, II. Las de tránsito destinadas a empresas privadas sin importar tampoco el medio de locomoción u otro permitido ni sus dimensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.