Artículo 139 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías de comunicación estatales o medios de transporte de servicio público estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.