Artículo 140 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, cometa alguna otra infracción a las leyes y reglamentos de tránsito al manejar vehículos de motor, se le impondrá hasta seis meses de prisión o multa hasta de cincuenta días de salario y suspensión por el tiempo que dure la sanción o pérdida del derecho de usar la licencia para conducir, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o a las cosas.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.