Artículo 141 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Se impondrán de tres días a un año de prisión o multa de veinte a quinientos días salario, al que dentro del plazo de un año viole dos o más veces las disposiciones sobre la circulación de vehículos en carreteras o caminos, por exceso de velocidad o ausencia de señales que indiquen su estacionamiento. Si el estacionamiento, sin señales ocurre de noche, bastará una sola infracción para aplicar de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.