Artículo 142 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- Se aplicará de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad;
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y, II. Al que indebidamente intercepte una comunicación que no esté dirigida a él, aún cuando la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Artículo 143.- No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia y los cónyuges o concubinos entre sí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.