Artículo 145 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Al empleado de una oficina telegráfica, telefónica o inalámbrica, o de radiocomunicación propiedad del Gobierno del Estado, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, se le impondrán prisión de seis meses a un año y multa hasta de trescientos días de salario, si no resultare perjuicio. Si se causare daño, se duplicará la sanción fijada por este artículo, aplicando las reglas del concurso de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.