Artículo 146 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Al que sin causa justificada rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.