Artículo 147 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Al que sin causa justificada desobedeciere un mandato de la autoridad o se negare a comparecer ante la misma a rendir su declaración cuando legalmente se le exija, después de haberse agotado los medios de apremio que señale la ley, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.