Artículo 149 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a cien días de salario, a quien por medio de la violencia física o moral exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto, esté o no dentro de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.