Artículo 150 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- El que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el Procesal Penal, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.