Artículo 15 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Es imputable la persona que en el momento de realizar la conducta descrita en la ley como delito, está en capacidad de conocer su ilicitud y de autodeterminarse en razón de tal conocimiento.
Las sanciones penales sólo podrán aplicarse a las personas imputables y las medidas de seguridad a las inimputables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.