Artículo 16 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Son causas de inimputabilidad:
I. Ser menor de dieciocho años;
II. El trastorno mental temporal o permanente en el momento de la comisión del hecho, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental; y, III. La sordomudez y la ceguera de nacimiento, cuando haya falta total de instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.