Código Penal estatal

Artículo 17 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. - Son responsables de la comisión de un delito:

I. Los que intervienen en el acuerdo, preparación o ejecución del mismo;

II. Los que instigan o inducen a otro a su ejecución;

III. Los que se sirven para cometer el delito de una persona inculpable o inimputable;

IV. Los que a sabiendas presten auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución;

V. Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer, y teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no la impiden pudiendo hacerlo; y, VI. Los que presten auxilio o cooperación al delincuente, una vez consumado el delito, cumpliendo un acuerdo anterior a la comisión del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Son responsables de la comisión de un delito: I. Los que intervienen en el acuerdo, preparación o ejecución del mismo; II. Los que instigan o inducen a otro a su ejecución; III. Los que se sirven para cometer el delito…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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