Artículo 17 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. - Son responsables de la comisión de un delito:
I. Los que intervienen en el acuerdo, preparación o ejecución del mismo;
II. Los que instigan o inducen a otro a su ejecución;
III. Los que se sirven para cometer el delito de una persona inculpable o inimputable;
IV. Los que a sabiendas presten auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución;
V. Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer, y teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no la impiden pudiendo hacerlo; y, VI. Los que presten auxilio o cooperación al delincuente, una vez consumado el delito, cumpliendo un acuerdo anterior a la comisión del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.