Artículo 18 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguna de éllas comete uno distinto, sin previo acuerdo con las otras, todas serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva como medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y, IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si podían hacerlo, sin riesgo grave e inmediato para sus personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.