Artículo 19 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Las relaciones, cualidades y circunstancias personales que aumenten o disminuyan la sanción, no tendrán influencia sobre los partícipes, excepto cuando tengan conocimiento de ellas.
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignorare inculpablemente al cometer el delito.
Las circunstancias del delito, que aumenten o disminuyan la sanción, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.