Artículo 20 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Será reincidente quien cometa un delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoria. Si ésta fue dictada por un tribunal del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga este carácter en el presente Código.
No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria, un término igual al de la prescripción de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.