Artículo 153 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, podrá aumentarse la pena hasta dos años de prisión, sin perjuicio de observar las reglas del concurso de delitos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.