Artículo 154 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- A las sanciones de que hablan los dos artículos que preceden, se podrá agregar una multa de diez a cien días de salario, cuando no hubiere lugar a la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.