Artículo 155 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Al que quebrante dolosamente los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente.
Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan íntegros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.