Artículo 156 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Al que cometa un delito doloso en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aumentará la pena hasta en una mitad de la sanción impuesta.
La hipótesis legal a que hace mérito este numeral, es una modalidad agravante y no constituye un tipo penal autónomo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.