Artículo 157 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Los ultrajes hechos a la Legislatura, a un tribunal o a cualquiera institución pública, sin referirse a sus componentes, se castigarán con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.