Código Penal estatal

Artículo 159 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159.- Si de los actos a que se refiere el artículo anterior resultare la muerte de una o varias personas, además de la pena correspondiente a los delitos de terrorismo y homicidio, los responsables serán sancionados con pena de prisión de seis a doce años, sin que el total de la pena impuesta pase de treinta años.

Si resultaren lesiones, además de la pena correspondiente a ellas y al delito de terrorismo, los responsables serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Si de los actos a que se refiere el artículo anterior resultare la muerte de una o varias personas, además de la pena correspondiente a los delitos de terrorismo y homicidio, los responsables serán sancionados con pena…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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