Artículo 159 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Si de los actos a que se refiere el artículo anterior resultare la muerte de una o varias personas, además de la pena correspondiente a los delitos de terrorismo y homicidio, los responsables serán sancionados con pena de prisión de seis a doce años, sin que el total de la pena impuesta pase de treinta años.
Si resultaren lesiones, además de la pena correspondiente a ellas y al delito de terrorismo, los responsables serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.