Artículo 160 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Al que ultraje las insignias del Estado o del municipio, o de cualquiera de sus instituciones, se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.