Código Penal estatal

Artículo 168 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168.- Comete el delito de trata de personas, quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, incluida entre otras, la explotación sexual, laboral o prácticas análogas a la esclavitud o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio del Estado, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente.

Si se emplease violencia física o moral o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta la mitad del máximo de la sanción.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)

Artículo 168 Bis.- Al que promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a persona menor de edad o a persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, para someterla a cualquier forma de explotación, incluida entre otras, la explotación sexual, laboral o prácticas análogas a la esclavitud o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente.

Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este artículo se incrementarán:

I. Hasta una tercera parte del máximo de la sanción, si el delito es cometido en contra de una persona menor de catorce años de edad o es cometido por un servidor público. En este último caso, se impondrá, además de la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, la inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Hasta una mitad del máximo de la sanción, si el delito es cometido en contra de una persona menor de doce años de edad o se emplee violencia física o moral; y, III. Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiere parentesco alguno o sea tutor o curador de la víctima; demás, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Comete el delito de trata de personas, quien promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, incluida entre…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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