Artículo 169 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Las sanciones señaladas en los artículos 162, 163 y 164 se aumentarán de conformidad con lo siguiente:
I. Hasta una tercera parte del máximo de la sanción, si el delito es cometido por servidor público en contra de una persona menor de edad. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Hasta una mitad del máximo de la sanción, si el delito es cometido en contra de una persona menor de doce años de edad;
III. Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta; y, IV. Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando se hiciere uso de violencia física o moral.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
Capítulo IV Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o moral (REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.