Artículo 172 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que sin justa causa revelare algún secreto o comunicación reservada que por cualquier medio conociere o se le haya confiado con motivo de su empleo, cargo, oficio o arte, si de ello pudiera resultar daño para alguna persona.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.