Código Penal estatal

Artículo 173 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173.- La sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión hasta por dos años en la profesión, oficio o cargo, cuando el secreto se revelare o se usare en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o si el secreto fuere de carácter científico o industrial.

Al que revele un secreto que hubiere conocido en el ejercicio indebido de funciones o profesión, se le aplicará la sanción establecida en este artículo, independientemente de la que le corresponda por el delito de usurpación de funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Penal del Estado de Michoacán?

La sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión hasta por dos años en la profesión, oficio o cargo, cuando el secreto se revelare o se usare en beneficio…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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