Artículo 173 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- La sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión hasta por dos años en la profesión, oficio o cargo, cuando el secreto se revelare o se usare en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o si el secreto fuere de carácter científico o industrial.
Al que revele un secreto que hubiere conocido en el ejercicio indebido de funciones o profesión, se le aplicará la sanción establecida en este artículo, independientemente de la que le corresponda por el delito de usurpación de funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.