Artículo 177 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de diez a cien días de salario, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito, devolviere el reo lo sustraído, sin perjuicio de la destitución e inhabilitación.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.