Artículo 178 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- La sanción será de un mes a tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario, si antes de celebrarse la audiencia final en el proceso, se repara el daño causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.