Código Penal estatal

Artículo 179 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión, multa hasta de quinientos días de salario, destitución de cargo e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza, hasta por cinco años, al funcionario o empleado del gobierno, de un municipio o de un organismo o empresa descentralizados, encargado de un servicio público, que con dicho carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, multa, salario o emolumento exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se aplicarán de dos a seis años de prisión, multa hasta de quinientos días de salario, destitución de cargo e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza, hasta por cinco años, al funcionario o empleado del…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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