Artículo 180 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Iguales sanciones se aplicarán a las personas comisionadas por los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que con tal representación realicen los actos constitutivos del delito de concusión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.